Micelio

Artículo 1

Al Ministerio De Agricultura Le Corresponde Directamente, O En Coordinación Con Otras Entidades O Por Intermedio De Las Entidades Vinculadas: A) Formular La Política Agropecuaria Del País, En Un Todo De Acuerdo Con La Política General De Desarrollo; B) Estudiar, En Colaboración Del Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos, La Situación Agropecuaria Del País, Y Presentar A La Consideración Del Gobierno Y Del Congreso, El Plan Global Agropecuario A Corto Y Largo Plazo; C) Aprobar Los Programas A Corto Y Largo Plazo De Las Entidades Vinculadas, Y Supervisar Su Ejecución; D) Coordinar Las Labores De Las Entidades Relacionadas Con La Producción Agropecuaria: E) Estudiar Los Aspectos Económicos Y Sociales De La Producción, Distribución Y Consumo De Los Productos Agropecuarios; F) Preservar Los Recursos Naturales, Reglamentar Su Uso Y Fomentar Su Aprovechamiento; G) Racionalizar, De Acuerdo Con Las Leyes Y La Técnica, El Uso Y Tenencia De La Tierra; H) Promover El Mejoramiento De La Tecnología Agropecuaria, Y Capacitar Personal Profesional Y No Profesional; I) Prestar Asistencia Técnica Y Crédito; J) Controlar Las Plagas Y Enfermedades De Los Animales Y De Las Plantas; K) Fomentar Y Realizar Investigaciones Científicas En El Campo Agropecuario; I) Fomentar La Producción Agropecuaria; L) Estudiar Las Posibilidades De Exportación Y De Sustitución De Importaciones, De Productos Agropecuarios, Y Formular La Política Al Respecto; M) Conocer De Todos Los Negocios Relacionados Con El Desarrollo Agropecuario Del País

Decreto 3117 de 1963 · <Por el cual se organiza el Ministerio de agricultura>

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Al Ministerio de Agricultura le corresponde directamente, o en coordinación con otras entidades o por intermedio de las entidades vinculadas

a)

Formular la política agropecuaria del país, en un todo de acuerdo con la política general de desarrollo;

b)

Estudiar, en colaboración del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, la situación agropecuaria del país, y presentar a la consideración del Gobierno y del Congreso, el plan global agropecuario a corto y largo plazo;

c)

Aprobar los programas a corto y largo plazo de las entidades vinculadas, y supervisar su ejecución;

d)

Coordinar las labores de las entidades relacionadas con la producción agropecuaria:

e)

Estudiar los aspectos económicos y sociales de la producción, distribución y consumo de los productos agropecuarios;

f)

Preservar los recursos naturales, reglamentar su uso y fomentar su aprovechamiento;

g)

Racionalizar, de acuerdo con las leyes y la técnica, el uso y tenencia de la tierra;

h)

Promover el mejoramiento de la tecnología agropecuaria, y capacitar personal profesional y no profesional;

i)

Prestar asistencia técnica y crédito;

j)

Controlar las plagas y enfermedades de los animales y de las plantas;

k)

Fomentar y realizar investigaciones científicas en el campo agropecuario; i) Fomentar la producción agropecuaria;

l)

Estudiar las posibilidades de exportación y de sustitución de importaciones, de productos agropecuarios, y formular la política al respecto;

m)

Conocer de todos los negocios relacionados con el desarrollo agropecuario del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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