El Gobierno procederá a contratar la Administración y explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, ubicadas en el Municipio de Muzo del Departamento de Boyacá, a fin de que la explotación de tales minas con sus anexidades y la realización o venta de sus productos se hagan por cuenta de la Nación, bajo la dirección y administración de una persona o entidad nacional, de acuerdo con el Gobierno y con la Junta de Hacienda creada por esta Ley.
Ley 109 de 1919 →Vigente
Artículo 4
Ley 109 de 1919 · Que dispone la manera como deben explotarse las minas de Muzo y Coscuez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.