º . De los recursos del programa. La ampliación del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN, de que trata este decreto, se realizará con los recursos disponibles en el programa y con los recursos adicionales que sean apropiados en el Presupuesto General de la Nación, sin situación de fondos, provenientes de la recuperación de cartera efectuada en desarrollo de la ejecución del programa, o en presupuestos de entidades territoriales. El monto máximo de recursos asignados para la compra de la cartera a que se refiere el presente decreto es hasta cuarenta y seis mil millones de pesos ($46.000.000.000.00).
Decreto 2841 de 2006 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2841 de 2006 · por el cual se fijan los términos y condiciones para la operacióndel Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria - Sector arrocero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.