Asignación de puntos. El puntaje máximo que se reconocerá por el factor producción técnico pedagógica será de seis (6) puntos por cada año. Para que el producto técnico pedagógico sea tenido en cuenta en la ponderación de factores para la promoción en el sistema, deberá haber sido evaluado con un puntaje mínimo de 3.6 puntos.
Solo se asignarán puntos por este factor a los productos presentados con posterioridad a la expedición del presente decreto, y para efectos de la promoción ordinaria.