Acto administrativo de liquidación de saldos a pagar . El Ministerio de Minas y Energía determinará mediante resolución, los subsidios para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica que se hayan causado durante la vigencia 2020 y, que no hayan sido cubiertos con las apropiaciones presupuestales disponibles como consecuencia del déficit de estas, que serán pagados conforme a lo establecido en este decreto. Dicha resolución deberá contener como mínimo lo siguiente: 2.1. La especificación de si los pagos por menores tarifas del sector eléctrico son girados con base en los subsidios causados por las empresas o en virtud de la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 2008 de 2019. 2.2. Liquidación del valor de los subsidios causados durante la vigencia 2020 que hayan quedado pendientes de pago, una vez se hayan agotado las apropiaciones presupuestales efectivamente disponibles. 2.3. Identificación del periodo en el cual se causaron subsidios para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica liquidados en la respectiva resolución. 2.4. Razón social e identificación de los destinaríos del pago de los recursos de subsidios causados para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. 2.5. Discriminación del monto que se debe pagar a cada uno de los destinatarios del pago. 2.6. Número y tipo de cuenta bancaria, así como la entidad financiera de cada uno de los destinatarios del pago. 2.7. Indicación de que el pago de los valores liquidados no se realizará con cargo al presupuesto del Ministerio de Minas y Energía.
En desarrollo del artículo 59 de la Ley 2008 de 2019 no será necesario contar con la validación en firme de los montos trimestrales de subsidios para su liquidación y giro.