Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas. Son funciones de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas
Elaborar los informes mensuales y anuales sobre presupuesto de la Nación y del sector público que le corresponden a la Contraloría General de la República según la Constitución y las leyes.
Dirigir y coordinar las acciones y tareas para la elaboración de la certificación sobre las finanzas del Estado.
Dirigir y coordinar la realización de los distintos estudios en materia macroeconómica y de política fiscal.
Dirigir y coordinar la elaboración del informe mensual y anual sobre la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro.
Dirigir y coordinar la consolidación de los resultados de la evaluación de gestión realizados en la Contraloría General de la República.
Dirigir y coordinar el informe sobre la Auditoría del Balance General de la Nación
Desarrollar y garantizar la difusión de las metodologías para la evaluación de las finanzas públicas.
Dirigir la evaluación contable y económica de las entidades públicas consolidadas.
Dirigir y coordinar el diseño, la elaboración, la depuración, análisis y la conservación de las estadísticas fiscales del sector público.
Dirigir y coordinar el proceso de registro de la deuda pública nacional y territorial, su consolidación para los informes mensuales y anuales sobre la materia y elaborar las certificaciones respectivas.
Coordinar las prácticas de auditoría a los registros, balances y demás estados financieros producidos por el Contador General y solicitar las correcciones del caso.
Propiciar la normalización y consolidación de estadísticas fiscales con otras entidades del Estado y demás dependencias de la Contraloría General de la República que produzcan información pertinente.
La Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas será la fuente oficial de la Contraloría General de la República de información de las estadísticas fiscales.
Para la emisión de dictámenes, conceptos y análisis de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas, así como para la solicitud de información a los sujetos pasivos del control fiscal, se coordinarán las acciones con las contralorías delegadas de vigilancia de la gestión fiscal y se establecerán sistemas únicos de solicitud de información que eviten la duplicidad en dichos requerimientos de información.