Artículo cuarto. Sin perjuicio de los derechos adquiridos al tenor del artículo 209 del Decreto-ly 2811 de 1974, los terrenos baldíos del área forestal protectora que se declare por este Acuerdo, no podrán ser adjudicados y no se reconocerá el valor de mejoras hechas en ellos, con posterioridad a la vigencia del citado Decreto.
Decreto 1341 de 1981 →Vigente
Artículo 209
Del Decreto-Ly 2811 De 1974, Los Terrenos Baldíos Del Área Forestal Protectora Que Se Declare Por Este Acuerdo, No Podrán Ser Adjudicados Y No Se Reconocerá El Valor De Mejoras Hechas En Ellos, Con Posterioridad A La Vigencia Del Citado Decreto
Decreto 1341 de 1981 · Por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 13 del 6 de agosto de 1980 de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.