Micelio

Artículo 9

Adición De Los Parágrafos 2 Y 3 Al Artículo 1

Decreto 1208 de 2022 · por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado y adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021; se modifican el artículo 1.6.6.1.2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.1.3. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 3° y 4° del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.3.3. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.5.4. del Capítulo 5 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el inciso 2° al parágrafo 2° del artículo 1.6.5.3.3.3 de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, un parágrafo al artículo 1.6.6.2.2. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 7° al artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 4° y 5° al artículo 1.6.6.3.1. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 3° al artículo 1.6.6.3.4. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, los parágrafos 2° y 3° al artículo 1.6.6.4.5. del Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 y el Capítulo 6 y los artículos 1.6.6.6.1. al 1.6.6.6.14 al Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adición de los

Parágrafo

s 2 y 3 al artículo 1.6.6.4.5. del Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los

Parágrafo

s 2 y 3 al artículo 1.6.6.4.5. del Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: “

Parágrafo 2

° . Para los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, no se exigirá la validación de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) de que trata el inciso 4 del presente artículo.

Parágrafo 3

° . Conforme con lo previsto en el Manual Operativo de Obras por Impuestos el rubro contingente corresponde a un máximo del diez por ciento (10%) del valor de los costos directos y podrá ser usado cuando el contribuyente y la gerencia lo soliciten previo concepto de la interventoría, en los casos que aplique, y bajo la autorización de la entidad nacional competente, cuando se cumplan los requisitos de que trata el Manual Operativo. Lo anterior deberá reflejarse en el Manual Operativo de Obras por Impuestos. Cuando se requiera incrementar el porcentaje del rubro contingente, se deberá modificar el Manual Operativo de Obras por Impuestos con base en la justificación y los soportes técnicos elaborados y aprobados por las entidades nacionales competentes. Para el efecto, las entidades nacionales competentes deberán aprobar dicho incremento a través del comité que defina la respectiva entidad, el cual podrá integrarse con las entidades adscritas y vinculadas que considere pertinentes, y solicitar la modificación del Manual Operativo de Obras por impuestos al Departamento Nacional de Planeación (DNP). En todo caso, los proyectos deberán respetar el porcentaje máximo para el rubro contingente establecido en el Manual Operativo de Obras por Impuestos vigente para el momento de su aprobación. En este sentido, no podrán modificarse proyectos aprobados para cambiar su porcentaje de rubro contingente, cuando se produzca un ajuste en los términos previstos en este

Parágrafo

Cuando se utilice el rubro contingente incluido como parte del valor total del proyecto aprobado en los términos establecidos en el Manual Operativo de Obras por Impuestos, este hará parte del respectivo Título para la Renovación del Territorio (TRT), siempre y cuando esté comprendido dentro del cupo Confis de Obras por Impuestos -Opción Convenio asignado al proyecto. En ningún caso podrán emitirse Títulos para la Renovación del Territorio (TRT) que excedan el valor total del proyecto aprobado con sujeción al cupo Confis de Obras por Impuestos -Opción Convenio, ni podrá entenderse que el Estado aportará recursos”.

Parágrafo

s 2 y 3 ) Artículo 1.6.6.4.5. DECRETO 1625 de 2016

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1208 de 2022