Una vez ejecutado el plan de cumplimiento, el propietario o representante legal de la fuente, deberá solicitar al Ministerio de Salud o a la entidad en quien éste delegue, la verificación de la correcta ejecución del mismo, mediante una inspección a las instalaciones de la fuente de contaminación, con el objeto de comprobar que los equipos instalados garantizarán una eficiencia de control igual o superior a la requerida por las normas del presente decreto y que las chimeneas tienen la altura mínima necesaria.
Decreto 2 de 1982 →Vigente
Artículo 152
Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.