Micelio

Artículo 26

La Comisión Nacional De Valores Podrá, Cuando Las Necesidades Del Mercado Lo Aconsejen, Exigir Que Las Inversiones Que Realicen Los Fondos, Se Dirijan Hacia Determinados Sectores De La Actividad Económica Y Fijar Los Porcentajes De Dichas Inversiones

Decreto 384 de 1980 · Por el cual se modifica el régimen jurídico de las Sociedades Administradoras e inversión y de los Fondos que estas administran

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Nacional de Valores podrá, cuando las necesidades del mercado lo aconsejen, exigir que las inversiones que realicen los fondos, se dirijan hacia determinados sectores de la actividad económica y fijar los porcentajes de dichas inversiones. Además, prohibirá a las Sociedades Administradoras de Inversión la realización de prácticas inconvenientes o inseguras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 384 de 1980