Para los efectos del artículo 143 de la Ley 508 de 1999, se encuentra excluido del pago del impuesto de las transacciones financieras, la disposición de recursos que realice el usuario del sistema financiero para pagar exclusivamente cualquier impuesto de orden nacional o territorial. Por lo tanto, conforme con lo previsto en el mencionado artículo, la disposición de recursos para el pago de tasas o contribuciones de cualquier índole no se encuentran excluidas.
Decreto 2578 de 1999 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2578 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 508 de 1999
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.