Micelio

Artículo 4

Ley 98 de 1937 · Por la cual se reorganiza la Policía Nacional, se fijan unas asignaciones y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cumplimiento del artículo 1 de esta ley, el Gobierno queda facultado para abrir el respectivo crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente, y, para el cumplimiento del artículo 2° queda facultado para hacer los traslados necesarios dentro del Presupuesto del Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1937