Sanciones. Los miembros de la Fuerza Pública, que abusen del emblema de la Cruz Roja, en los términos consagrados en el artículo 2.2.5.3.2. del presente Título, sin perjuicio de la acción penal, en su condición de servidores públicos, incurrirán, además, en falta gravísima de acuerdo con lo establecido en la Ley 1015 de 2006, por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional y el numeral 34 del artículo 58 de la Ley 836, del 16 de julio de 2003 Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares en concordancia con el numeral 7, artículo 48 de la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único, o las normas que hagan sus veces.
Respecto a su personal sanitario civil autorizado, el Ministerio de la Protección Social ejercerá su potestad disciplinaria en caso de uso indebido o abuso del emblema. Los servidores públicos del sector salud, que abusen del emblema de la Cruz Roja, en los términos consagrados en el presente Título, sin perjuicio de la acción penal, incurrirán, además en falta gravísima de acuerdo con lo establecido en el numeral 7, artículo 48 de la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único, o las normas que hagan sus veces.
(Decreto 138 de 2005 artículo 13)