De la transferencia y transmisión internacional de datos personales . Para la transmisión y transferencia de datos personales, se aplicarán las siguientes reglas
Las transferencias internacionales de datos personales deberán observar lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1581 de 2012.
Las transmisiones internacionales de datos personales que se efectúen entre un Responsable y un Encargado para permitir que el encargado realice el tratamiento por cuenta del responsable, no requerirán ser informadas al Titular ni contar con su consentimiento cuando exista un contrato en los términos del artículo 2.2.2.25.5.2. ( Decreto 1377 de 2013, artículo 24 )