º . Valor de expedición del bono pensional. De conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 3º del Decreto-ley número 1299 de 1994, el bono pensional será expedido por su valor base calculado en la forma Prevista en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del presente Decreto, actualizado con la tasa de interés equivalente al DTF Pensional desde la fecha del traslado o selección del régimen de ahorro individual hasta la fecha de su expedición, aplicando el DTF Pensional A o B de que trata el artículo siguiente, vigente en cada período anual o por fracciones de año, según sea el caso. El valor del bono pensional se expresará en pesos sin decimales.
Decreto 1726 de 1994 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1726 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decretoley 1299 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.