De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º. de la Ley 7º de 1944, las Enmiendas a la Constitución del Comité Intergubernamental de Migraciones Europeas, CIME, adoptadas en Ginebra el 20 de mayo de 1987 que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
Ley 50 de 1988 →Vigente
Artículo 2
Ley 50 de 1988 · Por medio de la cual se aprueban las enmiendas a la Constitución del Comité Intergubernamental de Migraciones Europeas, CIME, adoptadas en Ginebra el 20 de mayo de 1987
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.