Micelio

Artículo 3

Decreto 303 de 1886 · Por el cual se dispone el modo de pagar las primas ofrecidas en el artículo 3o del decreto número 172 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3 ° La Junta fijará, en vista de datos fidedignos, el precio corriente de los artículos de exportación; el precio así fijado regirá, para el efecto de computar las primas, durante un semestre constituido de los tres meses próximos anteriores a la fecha de la fijación y de los tres meses subsiguientes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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