º. Para los efectos del artículo 17, numeral 2º del Decreto que se reglamenta, se entiende por sistema de auto construcción, todo programa de vivienda adelantado sin ánimo de lucro y con participación administrativa, financiera y trabajo comunitario de los propietarios beneficiarios. La actividad de autoconstrucción comprende la recepción de dineros de los afiliados para el desarrollo del plan, la adquisición del terreno en donde éste se desarrollará, los trámites de aprobación del mismo ante las autoridades respectivas y un programa de trabajo, comunitario para la realización de obras de urbanismo, dotación de servicios públicos y construcción de viviendas.
Decreto 1742 de 1981 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1742 de 1981 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2610 de 1979.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.