º Además de las ventas de los bienes y servicios y servicios señalados en el artículo 8º del Decreto 1988 de 1974, están exentas del impuesto respectivo las ventas de
Empaque de fique, cáñamo, yute y algodón
Papel periódico y cartones para estereotipia
Gasas tipo hospital; tubo de vidrio neutro y ampolletas de vidrio neutro para la industria farmacéutica; preparaciones opacificantes para examen radiográfico y reactivos de diagnóstico para empleo sobre el paciente.
Herramientas agrícolas, hortícolas y forestales de la posición 82.01 del Arancel de Aduanas.
Bicicletas con ruedas de más de 50 cms. De diámetro exterior.
Servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos, de bandera o matrícula extranjera.