Los altos empleados políticos, los Prefectos de Provincia, los Alcaldes de Distrito, los miembros de las corporaciones electorales que no cumplan los deberes que les corresponden para que las votaciones y los escrutinios se verifiquen en la debida oportunidad, fuera de los casos especialmente previstos, pagarán una multa de veinticinco a doscientos pesos; y si por ese motivo dejaren de verificarse dichas votaciones o escrutinios, la multa será de cincuenta a cuatrocientos pesos.
Si resultare que en la omisión hubo deliberado propósito d perjudicar o favorecer a determinada parcialidad política, o a candidato determinado, fuera de las penas dichas, se impondrá arresto por uno a dos años si la votación y escrutinio se verificaron, y por dos a cuatro años, si no se pudieron verificar.
Iguales penas se impondrán, en los respectivos casos, a los empleados militares o de Policía que no obedezcan o presten apoyo eficaz y decidido a los Presidentes de las corporaciones electorales, siendo requeridos para ello. Si la omisión fuere imputable a particulares, las penas se reducirán a la cuarta parte de las expresadas, según los casos.