Medidas para reducir la posibilidad de aparición de fuegos e incendios. El titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador. El empleador o explotador minero, debe adoptar las medidas técnicas necesarias para reducir, al máximo, la posibilidad de aparición de fuegos o incendios.
No se deben almacenar dentro de las labores mineras subterráneas materiales combustibles.