Micelio

Artículo 21

Capacitación Sobre Uso De Elementos Y Equipos De Protección Personal

Decreto 1886 de 2015 · por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Capacitación sobre uso de elementos y equipos de protección personal. Los trabajadores deben recibir capacitación del titular minero o explotador minero, al menos una (1) vez por año sobre su uso, mantenimiento, reposición y almacenamiento, de los elementos y equipos de protección personal, de lo cual debe quedar registro o evidencia, la cual estará a disposición de las autoridades competentes en las instalaciones de la labor subterránea. Esta capacitación debe comprender como mínimo, los siguientes temas

1.

Los efectos sobre la salud que tiene la exposición a los diferentes riesgos de la mina y la importancia del uso correcto de los elementos y equipos de protección personal.

2.

Las circunstancias en que deben utilizarse y la manera de reconocerlas.

3.

El uso correcto y la comprobación de su postura.

4.

La forma de comprobar el funcionamiento correcto.

5.

El uso, mantenimiento, reposición y almacenamiento que se debe dar a los elementos y equipos de protección personal.

6.

Inspección previa al uso del elemento o equipo.

7.

Utilización simultánea de varios elementos y equipos de protección personal, cuando sea necesario, para lo cual se deberá instruir sobre la sinergia entre ellos; y

8.

La forma de identificar las necesidades de mantenimiento o reposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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