° Toda persona o entidad que posea alguna cantidad de los efectos enumerados en el artículo anterior está en la obligación de denunciar, dentro del término de tres días a partir de la fecha del presente Decreto, a la Secretaría de Gobierno, la cantidad exacta que tenga, la que será inmediatamente puesta en conocimiento del señor Comandante del Batallón de esta ciudad.
Decreto 3954 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Toda Persona O Entidad Que Posea Alguna Cantidad De Los Efectos Enumerados En El Artículo Anterior Está En La Obligación De Denunciar, Dentro Del Término De Tres Días A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, A La Secretaría De Gobierno, La Cantidad Exacta Que Tenga, La Que Será Inmediatamente Puesta En Conocimiento Del Señor Comandante Del Batallón De Esta Ciudad
Decreto 3954 de 1949 · por el cual se aprueba el Decreto número 612, de fecha 14 de noviembre del año en curso, expedido por la Gobernación del Cauca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.