°. Otras remuneraciones . A partir del 1° de enero de 2010, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes
Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo, once millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos setenta pesos ($11.983.870) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: $3.278.787 Gastos de Representación $5.828.955 Prima de Dirección $2.876.128 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados. Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
Viceministros y Subdirectores de Departamento Administrativo: Seis millones seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta pesos ($6.644.330) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: $2.391.959 Gastos de Representación: $4.252.371
Superintendentes , código 0030, General de Puertos y Transporte, de Industria y Comercio y de Sociedades, será de cinco millones quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco pesos ($5.547.495) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Experto de comisión reguladora , código 0090, cinco millones quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y seis pesos ($5.547.496) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: $1.997.099 Gastos de Representación: $3.550.397
Negociador Internacional , código 0088. Será igual a la señalada para los Viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, trece millones trescientos veintisiete mil setecientos veinticuatro pesos ($13.327.724) moneda corriente.
Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, once millones quinientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos ($11.570.459) moneda corriente.
Superintendente, código 0030, de la Superintendencia Financiera de Colombia, tendrá una asignación básica de siete millones setecientos treinta mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos ($7.730.443) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 4765 de 2005.
Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP una asignación básica mensual de quince millones trescientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres pesos ($15.375.753)m/l. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 5023 de 2005.
Director Técnico, código 0100, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP una asignación básica mensual de ocho millones quinientos treinta y cinco mil seiscientos veintidós pesos ($8.535.622) m/l. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 5023 de 2005.
Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del Espectro - ANE una asignación básica mensual de once millones setecientos treinta mil pesos m/cte ($11.730.000). Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 95 de 2010.
Los empleos de Director General y de Subdirector General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que le modifiquen o adicionen.
Los Directores o Gerentes liquidadores de las entidades de la Rama Ejecutiva Nacional que se encuentren en liquidación devengarán la remuneración asignada para el empleo de Director o Gerente de la respectiva entidad, de conformidad con lo dispuesto en los decretos de supresión y en el presente decreto.
Los empleos a que se refieren los literales d) y e) del presente artículo, percibirán una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual. La prima de gestión no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
El régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos de que tratan los literales f) y g) de este artículo será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.