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Artículo 3

Otras Remuneraciones

Decreto 1374 de 2010 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Otras remuneraciones . A partir del 1° de enero de 2010, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes

a)

Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo, once millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos setenta pesos ($11.983.870) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: $3.278.787 Gastos de Representación $5.828.955 Prima de Dirección $2.876.128 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados. Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

b)

Viceministros y Subdirectores de Departamento Administrativo: Seis millones seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta pesos ($6.644.330) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: $2.391.959 Gastos de Representación: $4.252.371

c)

Superintendentes , código 0030, General de Puertos y Transporte, de Industria y Comercio y de Sociedades, será de cinco millones quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco pesos ($5.547.495) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

d)

Experto de comisión reguladora , código 0090, cinco millones quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y seis pesos ($5.547.496) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: $1.997.099 Gastos de Representación: $3.550.397

e)

Negociador Internacional , código 0088. Será igual a la señalada para los Viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación.

f)

Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, trece millones trescientos veintisiete mil setecientos veinticuatro pesos ($13.327.724) moneda corriente.

g)

Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, once millones quinientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos ($11.570.459) moneda corriente.

h)

Superintendente, código 0030, de la Superintendencia Financiera de Colombia, tendrá una asignación básica de siete millones setecientos treinta mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos ($7.730.443) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 4765 de 2005.

i)

Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP una asignación básica mensual de quince millones trescientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres pesos ($15.375.753)m/l. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 5023 de 2005.

j)

Director Técnico, código 0100, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP una asignación básica mensual de ocho millones quinientos treinta y cinco mil seiscientos veintidós pesos ($8.535.622) m/l. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 5023 de 2005.

k)

Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del Espectro - ANE una asignación básica mensual de once millones setecientos treinta mil pesos m/cte ($11.730.000). Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 95 de 2010.

Parágrafo 1

Los empleos de Director General y de Subdirector General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que le modifiquen o adicionen.

Parágrafo 2

Los Directores o Gerentes liquidadores de las entidades de la Rama Ejecutiva Nacional que se encuentren en liquidación devengarán la remuneración asignada para el empleo de Director o Gerente de la respectiva entidad, de conformidad con lo dispuesto en los decretos de supresión y en el presente decreto.

Parágrafo 3

Los empleos a que se refieren los literales d) y e) del presente artículo, percibirán una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual. La prima de gestión no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Parágrafo 4

El régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos de que tratan los literales f) y g) de este artículo será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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