º. Las relaciones jurídica entre la entidad emisora y los tenedores de los bonos o documentos de que habla el artículo anterior, se regularán por las disposiciones especiales de la presente Ley y por las pertinentes del Código de Comercio, y en su defecto por las del Código Civil, sobre mutuo, en cuanto fueren aplicables.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.