Micelio

Artículo 11

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Períodos de sesiones del Consejo.

Por regla general, el Consejo celebrara dos periodos ordinarios de sesiones cada año. También podrá celebrar períodos extraordinarios de sesiones, si así lo decidiere. Asimismo, se celebrarán periodos extraordinarios de sesiones cada vez que lo soliciten la Junta Ejecutiva cinco Miembros cualesquiera, o un Miembro o Miembros que representen por lo menos 200 votos. La convocación de los periodos de sesiones tendrá que notificarse con 30 días de anticipación como mínimo, salvo en casos de emergencia. A menos que el Consejo decida otra cosa, los periodos de sesiones se celebrarán en la sede de la Organización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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