Períodos de sesiones del Consejo.
Por regla general, el Consejo celebrara dos periodos ordinarios de sesiones cada año. También podrá celebrar períodos extraordinarios de sesiones, si así lo decidiere. Asimismo, se celebrarán periodos extraordinarios de sesiones cada vez que lo soliciten la Junta Ejecutiva cinco Miembros cualesquiera, o un Miembro o Miembros que representen por lo menos 200 votos. La convocación de los periodos de sesiones tendrá que notificarse con 30 días de anticipación como mínimo, salvo en casos de emergencia. A menos que el Consejo decida otra cosa, los periodos de sesiones se celebrarán en la sede de la Organización.