Micelio

Artículo 6

Decreto 25 de 1864 · restableciendo el Colejio Militar de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 6° El Secretario de Guerra i Marina, de acuerdo con el director del colejio Militar que se nombre procederá inmediatamente a dictar todas las providencias conducentes a obtener que el colejio pueda abrirse sin dificultad en el mes espresado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 25 de 1864