Artículo único. La asignación mensual de veinticinco pesos ($ 25) fijada en el numeral 2) del artículo 1.° de la Ley 100 de 1948 se pagará, en cuanto a Ejército, por la Pagaduría de la Escuela Militar de Cadetes a los alumnos del curso militar de que trata el artículo 11 del Prospecto de dicho instituto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 553 de 1949 →Vigente
Artículo 1
De La Ley 100 De 1948 Se Pagará, En Cuanto A Ejército, Por La Pagaduría De La Escuela Militar De Cadetes A Los Alumnos Del Curso Militar De Que Trata El Artículo 11 Del Prospecto De Dicho Instituto
Decreto 553 de 1949 · Por el cual se da una reglamentación al numeral 2) del artículo 1º de la Ley 100 de 1948, sobre asignaciones del personal de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.