No duplicidad de postulaciones. Ningún hogar podrá acceder al sistema con más de una solicitud de postulación, así sea a través de diferentes registros de las personas integrantes del hogar. Si se infringe esta prohibición, las solicitudes correspondientes serán eliminadas de inmediato mediante el mecanismo que se establezca al efecto. Si se detectare su infracción con posterioridad a la asignación del subsidio, éste no será pagado. La infracción de esta norma implicará la pérdida del derecho a nuevas postulaciones durante un periodo de diez (10) años.
Decreto 824 de 1999 →Vigente
Artículo 42
Decreto 824 de 1999 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a. de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.