Micelio

Artículo 5

Ley 1851042101 de 1851 · Suprimiendo el distrito judicial de Cundinamarca i creando ciertos tribunales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5° En dichos tribunales, cuando haya necesidad de acuerdo o de tercera instancia, en negocios criminales, se observará lo dispuesto en los artículos 3° i 4° de la lei de 24 de mayo de 1849.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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