Condiciones generales para la operación de los programas en lo relacionado con la entrega de recursos a los Beneficiarios. El Administrador del Programa, dentro de los términos de la convocatoria del respectivo Programa, definirá los rubros financiables y/o la destinación de los recursos con base en el marco general establecido en el
del artículo 2.19.23 del presente decreto. Así mismo, el Administrador del Programa planteará el procedimiento para el giro/entrega de recursos al Beneficiario buscando priorizar la eficiencia operativa del Programa y la correcta ejecución de los recursos.
El Administrador del Programa podrá suspender el giro o reembolso de recursos a los Beneficiarios, en aquellos casos que no se logre evidenciar el correcto cumplimiento de la Ejecución de los Recursos o demás términos que le hayan sido aprobados.
Para ser Beneficiario de una determinada convocatoria, a ningún potencial Beneficiario podrá habérsele asignado anteriormente recursos de Capital Semilla con cargo a recursos del Fondes de convocatorias previas de un mismo Programa. Para el caso de sociedades, esta restricción también aplica para los representantes legales y para aquellos accionistas que tengan un porcentaje de participación accionaria igual o superior al 25% del capital de sociedades que hayan sido Beneficiarias anteriormente.