Micelio

Artículo 40

Ley 47 de 1981 · Por la cual se expide el estatuto orgánico de las zonas francas industriales y comerciales, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del área de las zonas francas industriales no se permitirá el ejercicio de actividades distintas a las señaladas en este Capítulo, ni el establecimiento de residencias particulares, ni el comercio al detal, salvo las excepciones indicadas en el artículo 32 de esta Ley, respecto de las zonas francas comerciales.

Normas sobre capital y cambios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1981