Gastos
Los gastos de las delegaciones ante el Consejo, el Comité Administrativo o cualquiera de los comités del Consejo o del Comité Administrativo serán sufragados por los Miembros interesados.
Los gastos necesarios para la aplicación del presente Convenio se sufragarán mediante contribuciones anuales de los Miembros, determinadas conforme al artículo 25. Sin embargo, si un Miembro solicita servicios especiales, el Consejo podrá exigirle el pago de esos servicios.
Se llevará una contabilidad adecuada para la aplicación del presente Convenio.