°. Funciones de los Consejos Territoriales de Archivos . Los Consejos Territoriales de Archivos tendrán las siguientes funciones
Expedir su propio reglamento;
Vigilar el cumplimiento de las políticas y normas archivísticas;
Apoyar la gestión de programas y proyectos de los archivos de su jurisdicción;
Programar y coordinar acciones acordes con las políticas, planes y programas propuestos por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación y bajo la coordinación del Sistema Nacional de Archivos;
Asesorar al Sistema Nacional de Archivos en la definición de la política archivística;
Promover la formación y capacitación del personal vinculado a los archivos en los diferentes niveles y áreas de trabajo;
Crear el Comité Evaluador de Documentos;
Aprobar las Tablas de Retención Documental y las Tablas de Valoración Documental de las entidades de su correspondiente ente territorial, exceptuando las Tablas de Retención Documental y las Tablas de Valoración Documental de las Gobernaciones, las cuales serán aprobadas por el Archivo General de la Nación y las de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., las cuales serán aprobadas por el Consejo Distrital de Archivos correspondiente;
Ejercer funciones de asistencia técnica de conformidad con lo establecido en literal b), artículo 6° de la Ley 594 de 2000;
Ejercer a prevención las facultades dirigidas a precaver y sancionar el incumplimiento de lo señalado en la Ley 594 de 2000 y sus normas reglamentarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley;
Informar semestralmente al Archivo General de la Nación sobre las acciones adelantadas, cuando se trate de Consejos Departamentales de Archivos y Consejo Distrital de Archivos de Bogotá; los primeros a su vez recibirán, semestralmente la información de las acciones que desarrollen los municipios de su jurisdicción en materia archivística.