Artículo cuarto. La suma señalada en el artículo primero, será girada al Tesorero del citado Municipio quien, sin perjuicio de las cuentas que debe rendir a la Contraloría General de la Republica, informara al Ministerio de Gobierno sobre la inversión del fondo dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que ella se haya terminado.
Decreto 357 de 1963 →Vigente
Artículo 4
Decreto 357 de 1963 · Por el cual se concede un auxilio, por calamidad pública, a los damnificados de la Inspección de Policía de San Martin de Loba, Departamento de Bolivar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.