Micelio

Artículo 42

Requisitos Y Presentación De La Petición

Decreto 991 de 1998 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos y presentación de la petición . La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá incluir pruebas del “dumping”, del daño y de la relación causal entre las importaciones objeto de “dumping”, y el supuesto daño. La simple afirmación no fundamentada con las pruebas pertinentes, no se considerará una solicitud para los efectos de este decreto. La solicitud deberá elaborarse de conformidad con los requisitos establecidos en la guía suministrada por la Subdirección de Prácticas Comerciales del Incomex, diligenciando los formularios y anexando la información y pruebas exigidas en los mismos. Dicha documentación deberá presentarse y radicarse en la Subdirección de Prácticas Comerciales, o en las Direcciones Regionales o Seccionales del Incomex. En este último evento la solicitud de investigación se entenderá presentada dos días después de su radicación, término con el que cuentan las Direcciones Regionales o Seccionales para allegarla a la Subdirección de Prácticas Comerciales del Incomex. La solicitud contendrá además, como mínimo, la siguiente información

1.

Identificación del peticionario . Cuando la solicitud se eleve en nombre de la rama de producción nacional, se deberá identificar la rama de producción nacional en cuyo nombre se hace, por medio de una lista de todos los productores nacionales conocidos o de las asociaciones de productores nacionales del producto similar y, en la medida de lo posible, facilitar una descripción del volumen y del valor de la producción nacional del producto similar que representen dichos productores.

2.

Descripción del producto de producción nacional, similar al presuntamente objeto de “dumping”.

3.

Descripción del producto presuntamente objeto de “dumping”.

4.

Países de origen o de exportación.

5.

Nombre y domicilio de los importadores, exportados y productores extranjeros, si se conocen.

6.

Datos sobre los precios a los que se vende el producto de que se trate cuando se destina al consumo en los mercados internos del país o países de origen o de exportación (o, cuando proceda, datos sobre los precios a los que se venda el producto desde el país o países de origen o de exportación a un tercer país o a terceros países, o sobre el valor reconstruido del producto), así como sobre los precios de exportación, o, cuando proceda, sobre los precios a los que el producto se revenda por primera vez a un comprador independiente en Colombia.

7.

Datos sobre la evolución del volumen de la importaciones supuestamente objeto de “dumping”, el efecto de esas importaciones en los precios del producto similar en el mercado interno y la consiguiente repercusión de las importaciones en la rama de producción nacional, según vengan demostrados por los factores e índices pertinentes que influyan en el estado de la rama de producción nacional.

8.

Ofrecimiento de presentar a las autoridades los documentos correspondientes para verificar la información suministrada, así como de autorizar la realización de visitas de verificación.

9.

Elementos para determinar la causalidad entre la práctica de “dumping” y el daño importante.

10.

Entrega de la pruebas que se pretende hacer valer.

11.

Identificación de la documentación confidencial, justificación de la confidencialidad de la misma y resumen o versión no confidencial de tal documentación.

12.

Poder para actuar, cuando se actúa a través de apoderado.

13.

Prueba de la existencia y representación de personas jurídicas que figuren como peticionarios.

Parágrafo

Deberán presentarse dos copias de la solicitud, una para ser archivada en el cuaderno público del expediente y otra en el confidencial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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