Articulo 5. Modificación del artículo 2.2.14.1.4. del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Modifíquese el artículo 2.2.14.1.4. del Decreto 1833' de 2016, Único Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así: "Artículo 2.2.14.1.4. Comité Directivo. El Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional estará conformado así
El Ministro del Trabajo o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.
Dos Consejeros Presidenciales o sus delegados.
El presidente de Colpensiones o su delegado.
Un representante de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones escogido por el Ministerio del Trabajo de tema presentada por el gremio que reúna el mayor número de afiliados.
La Secretaría Técnica del Comité Directivo estará a cargo del Viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo. En los casos en que el Ministro delegue en el Viceministro de Empleo y Pensiones la presidencia de este Comité, la Secretaría Técnica estará a cargo del Director de Pensiones y otras Prestaciones."