Micelio

Artículo 5

Modificación Del Artículo 2

Decreto 1690 de 2020 · Por el cual se reglamenta el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020 sobre la administración, ejecución y operación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor-, el esquema de compensación del impuesto sobre las Ventas (1 VA), el Programa de Ingreso Solidario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5. Modificación del artículo 2.2.14.1.4. del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Modifíquese el artículo 2.2.14.1.4. del Decreto 1833' de 2016, Único Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así: "Artículo 2.2.14.1.4. Comité Directivo. El Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional estará conformado así

1.

El Ministro del Trabajo o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.

4.

Dos Consejeros Presidenciales o sus delegados.

5.

El presidente de Colpensiones o su delegado.

6.

Un representante de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones escogido por el Ministerio del Trabajo de tema presentada por el gremio que reúna el mayor número de afiliados.

Parágrafo

La Secretaría Técnica del Comité Directivo estará a cargo del Viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo. En los casos en que el Ministro delegue en el Viceministro de Empleo y Pensiones la presidencia de este Comité, la Secretaría Técnica estará a cargo del Director de Pensiones y otras Prestaciones."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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