El contrato que se celebre deberá contener las condiciones para gozar del incentivo; las obligaciones del beneficiario para tener derecho a él, con especificación de los plazos para terminación de las obras y comprobación de la inversión, y la facultad para el Gobierno de vigilar y controlar, a través de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia la inversión y funcionamiento de hoteles u hosterías, durante todo el tiempo en que los inversionistas u hoteleros gocen del derecho a los certificados. Entre las causales de caducidad administrativa se incluirá expresamente la comisión de cualquiera inexactitud en las informaciones que suministre el beneficiario a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia o a las Administraciones de Impuestos Nacionales y que implique un mayor beneficio de aquel al que se tiene derecho. En los contratos que se refieren a inversión, podrá estipularse que ésta se realice por etapas, y que al terminarse cada uno se entregarán los certificados correspondientes.
Artículo 31
El Contrato Que Se Celebre Deberá Contener Las Condiciones Para Gozar Del Incentivo; Las Obligaciones Del Beneficiario Para Tener Derecho A Él, Con Especificación De Los Plazos Para Terminación De Las Obras Y Comprobación De La Inversión, Y La Facultad Para El Gobierno De Vigilar Y Controlar, A Través De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia La Inversión Y Funcionamiento De Hoteles U Hosterías, Durante Todo El Tiempo En Que Los Inversionistas U Hoteleros Gocen Del Derecho A Los Certificados
Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.