Micelio

Artículo 19

Ley 110 de 1923 · Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco será administrado por un Director compuesto de nueve miembros, y por un Gerente que será elegido por dicho Directorio, con el voto acorde de siete Directores por lo menos. Tanto los Directores como el Gerente tendrán cada uno un suplente, que lo reemplazará en la forma que determinen los Estatutos.

El Gerente y los Directores durarán en sus funciones tres años, debiendo ser renovados estos últimos por terceras partes cada año. Tanto el Gerente como los Directores pueden ser reelegidos.

Si el Banco se fundare entre la Nación y los Departamentos únicamente, el Gobierno elegirá cinco Directores, con la aprobación del Senado, y los Departamentos accionistas cuatro, en la forma que determinen los Estatutos.

Si se obtuviere el concurso de la entidad bancaria, de que trata el artículo 15, ésta elegirá tres miembros del Directorio, el Gobierno Nacional otros tres con aprobación del Senado, y los Departamentos accionistas los tres restantes.

Si el Banco se fundare solamente entre el Gobierno Nacional y una entidad o grupo de entidades bancarias, éstas nombrarán cuatro Directores y el Gobierno cinco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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