Micelio

Artículo 193

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contrato de recuperación . La Nación, previa evaluación inicial del hallazgo, decidirá a su juicio, sobre la manera de adelantar el estudio histórico y arqueológico del sitio y de llevar a cabo el rescate o recuperación. Si decidiere contratarlo, celebrará un contrato para recuperación de valores históricos y arqueológicos con sujeción a las disposiciones del Decreto 222 de 1983 y disposiciones que lo modi fiquen o sustituyan, con las siguientes salvedades que surjan de la índole del contrato: no habrá lugar a licitación, ni se exigirá registro presupuestal, ni la cláusula sobre sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. Si la decis ión fuere la de efectuar directamente el rescate, la Nación podrá contratar los bienes y servicios necesarios para llevar a cabo dicha labor en las mismas condiciones y con las salvedades indicadas en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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