Se atribuyen las siguientes bandas de frecuencias al servicio Móvil Aeronáutico (R) a título primario
La banda de 2850 a 3025 kHz. La frecuencia portadora de 3023 kHz puede utilizarse de conformidad con los procedimientos en vigor para los servicios de radiocomunicación terrenales, en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales tripulados. También puede ser utilizada esta frecuencia por las estaciones del servicio móvil marítimo que participen en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento;
La banda de 3400 a 3500 kHz;
La banda de 4650 a 4700 kHz;
La banda de 5450 a 5480 kHz;
La banda de 5480 a 5680 kHz. La frecuencia portadora de 5680 kHz puede utilizarse de conformidad con los procedimientos en vigor para los servicios de radiocomunicación terrenales, en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales tripulados. También puede ser utilizada esta frecuencia por las estaciones del servicio móvil marítimo que participen en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento;
La banda de 6525 a 6685 kHz;
La banda de 8815 a 8965 kHz;
La banda de 10005 a 10100 kHz;
La banda de 11275 a 11400 kHz; j) la banda de 13260 a 13360 kHz; k) La banda de 17900 a 17970 kHz; l) La banda de 21924 a 22000 kHz; ll) La banda de 117,975 a 136 MHz. La frecuencia 121,5 MHz puede utilizarse de conformidad con los procedimientos en vigor para los servicios de radiocomunicación terrenales, en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales tripulados. La banda de 117,975 a 136 MHz está también atribuida, a título secundario, al servicio móvil aeronáutico por satélite (R) a condición de no causar interferencia perjudicial al servicio móvil aeronáutico (R). Las bandas de 121,45 a 121,55 MHz están también atribuidas al servicio móvil por satélite para la recepción a bordo de satélites de emisiones de radiobalizas de localización de siniestros que transmiten en 121,5 MHz. En la banda 117,975 a 136 MHz, la frecuencia de 121,5 MHz es la frecuencia aeronáutica de emergencia y, de necesitarse, la frecuencia de 123,1 MHz es la fecuencia aeronáutica auxiliar de la 121,5 MHz. Las estaciones móviles del servicio móvil marítimo podrán comunicar en estas frecuencias, para fines de socorro y seguridad, con las estaciones del servicio móvil aeronáutico. Se prohíbe toda emisión que pueda causar interferencias perjudiciales a las comunicaciones de socorro, alarma, urgencia o seguridad transmitidas en la frecuencia 121,5 MHz. La banda de frecuencias 117,975 – 136 MHz se emplea para establecer las coordinaciones entre la torre de control, las instalaciones del aeropuerto y las diversas aeronaves que convergen a dicho aeropuerto. La frecuencia aeronáutica de emergencia 121,5 MHz, se utiliza con fines de socorro y urgencia en radiotelefonía. La frecuencia auxiliar 123,1 MHz podrá ser utilizada por estaciones que participen en operaciones de búsqueda y salvamento; m) La banda de 136 MHz a 137 MHz. Compartida con el servicio Fijo y Móvil a título secundario salvo móvil aeronáutico. La banda de 136 a 137 MHz está también atribuida, a título secundario, al servicio móvil aeronáutico por satélite (R) a condición de no causar interferencia perjudicial al servicio móvil aeronáutico (R). Las banda de 136 a 137 MHz estará también atribuida, a título secundario, a los servicios de operaciones espaciales (espacio – tierra), de meteorología por satélite (espacio – tierra) y de investigación espacial (espacio - tierra).