Micelio

Artículo 70

Ley 23 de 1991 · por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los reglamentos de los Centros de Conciliación deberán establecer por lo menos:

a)

La manera de hacer las listas de conciliadores y los requisitos que deben reunir, las causas de exclusión de ellas, los trámites de inscripción y forma de hacer su designación;

b)

Tarifas de honorarios de conciliación y de gastos administrativos;

c)

Normas administrativas aplicables al centro;

d)

Forma de designar al director y al secretario, sus funciones y facultades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1991