Art. 19. El Poder Ejecutivo mantendrá constantemente un Cónsul en Ciudad Bolívar, con la dotacion de hasta mil ochocientos pesos anuales, con la obligación de enviar todos los meses a los Prefectos de los Territorios noticias de las regulaciones comerciales de aquella plaza, en especial de las que afecten el comercio de tránsito, de los precios corrientes de los artículos de importacion i esportacion de los Territorios, i de todos los demas hechos que puedan tener importancia para las poblaciones de dichos Territorios.
Ley 11 de 1874 →Vigente
Artículo 19
Ley 11 de 1874 · sobre fomento de la colonización de los Territorios de Casanare i San Martin
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.