Prohibición de uso de estupefacientes en actividades deportivas. Prohíbese en todas las actividades deportivas del país el uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cuyos efectos procuren artificialmente mejorar el rendimiento, reducir la angustia, disminuir la fatiga o incrementar el poder de los músculos de los competidores, conforme a lo preceptuado por el artículo 1 de la Ley 18 de 1991, sin perjuicio de las demás sustancias y métodos prohibidos por la ley.
(Decreto 1108 de 1994, artículo 23)