Micelio

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,6 De Junio De 1881

Ley 51 de 1881 · Por la cual se concede una pensión a la hija y nietos del prócer de la Independencia, Coronel José María Briceño Méndez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. Esta pension se pagará íntegramente en dinero y en los mismos términos que á los militares de la Independencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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