Art. 2°. Esta pension se pagará íntegramente en dinero y en los mismos términos que á los militares de la Independencia.
Ley 51 de 1881 →Vigente
Artículo 2
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,6 De Junio De 1881
Ley 51 de 1881 · Por la cual se concede una pensión a la hija y nietos del prócer de la Independencia, Coronel José María Briceño Méndez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.