Del registro obligatorio de los productores, distribuidores y exhibidores de obras cinematográficas. Los productores, distribuidores y exhibidores de obras cinematográficas que existan en el país deberán registrarse ante la Dirección General de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones. Para el efecto, el productor, distribuidor y exhibidor, según sea el caso, deberá presentar
Solicitud escrita elevada por el interesado o su apoderado acompañando copia de la prueba de su existencia y representación legal cuando se trate de persona jurídica.
Recibo de pago en favor del Fondo de Comunicaciones por una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal diario. El registro de que trata este artículo tendrá carácter permanente y la Dirección General de Comunicación Social lo otorgará dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud en debida forma, de conformidad con las normas previstas en el Código Contencioso Administrativo, o las normas que lo adicionen o modifiquen.