Micelio

Artículo 16

Decreto 2559 de 1991 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Comité de Clasificación de Películas y se dictan otras disposiciones para el sector cinematográfico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del registro obligatorio de los productores, distribuidores y exhibidores de obras cinematográficas. Los productores, distribuidores y exhibidores de obras cinematográficas que existan en el país deberán registrarse ante la Dirección General de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones. Para el efecto, el productor, distribuidor y exhibidor, según sea el caso, deberá presentar

1.

Solicitud escrita elevada por el interesado o su apoderado acompañando copia de la prueba de su existencia y representación legal cuando se trate de persona jurídica.

2.

Recibo de pago en favor del Fondo de Comunicaciones por una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal diario. El registro de que trata este artículo tendrá carácter permanente y la Dirección General de Comunicación Social lo otorgará dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud en debida forma, de conformidad con las normas previstas en el Código Contencioso Administrativo, o las normas que lo adicionen o modifiquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2559 de 1991