La exploración y explotación del petróleo, el petróleo que se obtenga, sus derivados y su transporte, las maquinarias y demás elementos que se necesitaren para su beneficio y para la construcción y conservación de refinerías y oleoductos, quedan exentos de toda clase de impuesto departamentales y municipales, directos e indirectos, lo mismo que el impuesto fluvial.
El petróleo crudo y sus derivados obtenido de explotaciones que se establezcan de acuerdo con la presente ley, quedan exentos de todo impuesto de explotación durante los treinta (30) años de la respectiva explotación. El petróleo crudo colombiano quedará también exento durante el mismo plazo de los primeros treinta años (30) años de cada explotación, de cualquier impuesto de carácter que grave ese producto exclusivamente.