° La División Jurídica será la dependencia asesora del Ministerio en todos los asuntos jurídicos y contará con una Sección de Cámaras de Comercio. Son funciones de esta oficina: emitir los conceptos jurídicos que le sean solicitados por el Ministro, el Secretario General el Director Ejecutivo y los directores de las Divisiones. Atondar la tramitación de los recursos, consultas, etc., referentes al control de precios y arrendamientos, conforme a las disposiciones vigentes. Estudiar y tramitar los contratos que se celebren. Preparar los proyectos de decretos y resoluciones que le sean solicitados. Estudiar la situación legal de aquellas sociedades organizadas o domiciliadas en el Exterior, que pretendan establecer negocios en Colombia, y que de acuerdo con disposiciones legales deben someterse a la revisión del Ministerio. En general todas aquellas funciones de carácter jurídico no adscritas a otras dependencias y necesarias para las actividades y organización del Ministerio. La División Jurídica tendrá, además del personal con que cuenta en la actualidad, un (1) Director con una asignación mensual de $ 2.200.00.
Decreto 443 de 1960 →Vigente
Artículo 7
La División Jurídica Será La Dependencia Asesora Del Ministerio En Todos Los Asuntos Jurídicos Y Contará Con Una Sección De Cámaras De Comercio
Decreto 443 de 1960 · Por el cual se reorganizan algunas dependencias del Ministerio de Fomento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.