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Artículo 7

La División Jurídica Será La Dependencia Asesora Del Ministerio En Todos Los Asuntos Jurídicos Y Contará Con Una Sección De Cámaras De Comercio

Decreto 443 de 1960 · Por el cual se reorganizan algunas dependencias del Ministerio de Fomento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La División Jurídica será la dependencia asesora del Ministerio en todos los asuntos jurídicos y contará con una Sección de Cámaras de Comercio. Son funciones de esta oficina: emitir los conceptos jurídicos que le sean solicitados por el Ministro, el Secretario General el Director Ejecutivo y los directores de las Divisiones. Atondar la tramitación de los recursos, consultas, etc., referentes al control de precios y arrendamientos, conforme a las disposiciones vigentes. Estudiar y tramitar los contratos que se celebren. Preparar los proyectos de decretos y resoluciones que le sean solicitados. Estudiar la situación legal de aquellas sociedades organizadas o domiciliadas en el Exterior, que pretendan establecer negocios en Colombia, y que de acuerdo con disposiciones legales deben someterse a la revisión del Ministerio. En general todas aquellas funciones de carácter jurídico no adscritas a otras dependencias y necesarias para las actividades y organización del Ministerio. La División Jurídica tendrá, además del personal con que cuenta en la actualidad, un (1) Director con una asignación mensual de $ 2.200.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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