Micelio

Artículo 7

Prima De Riesgo

Ley 2629 de 2026 · Por medio de la cual se crea un sistema específico de carrera administrativa para el cuerpo de guardaparques de parques nacionales naturales de Colombia, fortaleciendo la conservación efectiva de las áreas protegidas a cargo de la entidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados públicos que desempeñen empleos del cuerpo de guardaparques en áreas protegidas tendrán derecho al reconocimiento de una prima de riesgo, en consideración a la exposición permanente a condiciones climáticas adversas, riesgos ambientales, sanitarios y aislamiento geográfico.

El Gobierno nacional determinará los criterios técnicos para el reconocimiento de la prima de riesgo, incluyendo la categorización de las áreas protegidas, el nivel de exposición al riesgo y las condiciones reales de prestación del servicio, garantizando la sostenibilidad fiscal de la medida.

Parágrafo

La prima de riesgo no constituye factor salarial, salvo disposición expresa en contrario, y no será incompatible con otros reconocimientos que tengan la misma finalidad en los términos que establezca la reglamentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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