Los empleados públicos que desempeñen empleos del cuerpo de guardaparques en áreas protegidas tendrán derecho al reconocimiento de una prima de riesgo, en consideración a la exposición permanente a condiciones climáticas adversas, riesgos ambientales, sanitarios y aislamiento geográfico.
El Gobierno nacional determinará los criterios técnicos para el reconocimiento de la prima de riesgo, incluyendo la categorización de las áreas protegidas, el nivel de exposición al riesgo y las condiciones reales de prestación del servicio, garantizando la sostenibilidad fiscal de la medida.
La prima de riesgo no constituye factor salarial, salvo disposición expresa en contrario, y no será incompatible con otros reconocimientos que tengan la misma finalidad en los términos que establezca la reglamentación.