º. El Gobierno tiene derecho de decretar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Constitución, la expropiación de las zonas de terreno que sean necesarias para la apertura de los caminos que por ley especial hayan sido declarados como obras de utilidad pública.
Decreto 796 de 1889 →Vigente
Artículo 1
El Gobierno Tiene Derecho De Decretar, De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 31 Y 32 De La Constitución, La Expropiación De Las Zonas De Terreno Que Sean Necesarias Para La Apertura De Los Caminos Que Por Ley Especial Hayan Sido Declarados Como Obras De Utilidad Pública
Decreto 796 de 1889 · Que determina los derechos del Gobierno en las vías declaradas de utilidad pública y reglamenta el procedimiento para la expropiación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.